En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por el abogado JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 7.426.806, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.976, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana NAYILDE COROMOTO TOVAR BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 9.611.060.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha treinta y uno (31) de julio del 2008, por ante el Registro Civil d.....