DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano YORKIS MELEAN, Titular de la Cedula de Identidad N. V.-SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Articulos 39, 40 y 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA PRIMERA DIVALE, Titular de la Cedula de Identidad N. V.-17.754.397, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y, por vía de consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal.