DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados en ejercicio NAILA ANDRADE RAMÍREZ y GUSTAVO JOSÉ FLORES COELLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-4.523.423 y V-13.705.173, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 12.463 y 95.943, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CATATUMBO CERES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el No. 23, Tomo 4-A, posteriormente inscrita ante la Oficina Subalterna del.....