1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos Jennifer Rita Valbuena Áñez y Reinaldo Daniel Vilchez Rubio, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.218.281y V-12.305.694, respectivamente. En consecuencia, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2011; con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 693 de fecha 2 de junio de 2015.
2. MANTIENE VIGENTE las medidas preventivas de secuestro de un vehículo decretada en fecha 4 de junio de 2014, luego modificada en fecha 27 de noviembre de 2015; y de embargo de haberes de cuentas bancarias decretada en fecha 20 de junio de 2014, hasta cuando se liquide la comunidad conyugal.
3. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.