Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGERLING CAROLINA RAMÍREZ IBARRA y ALEXANDER JOSÉ AÑEZ CHACÍN, en fecha 23 de octubre de 2014, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 244, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.