Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUANA CECILIA OJEDA de LÓPEZ, JOANELI DEL CARMEN LÓPEZ OJEDA, JOENELI DEL VALLE LÓPEZ OJEDA, CARLOS JAVIER LÓPEZ OJEDA y ELIAS JAVIER LÓPEZ OJEDA como Únicos y Universales Herederos del causante ELIAS ANTONIO LÓPEZ COLINA, todos antes identificados.