Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JUNIOR RAMON CHACIN GARCÍA. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado. Se acuerda fijar Audiencia Oral para el día LUNES SEIS (06) DE MARZO DE 2017 A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM), quedando las partes intervinientes del proceso not.....