... Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara suficiente el Derecho que le corresponde a la ciudadana ELIGIA ANTONIA PINEDA DE LEEKAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.650.202, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia como ascendiente, en consecuencia ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana LILY RUTH LEEKAM PINEDA, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.831.168. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse por secretaria la.....