Debe destacarse que de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la expedición de una Orden de Aprehensión es necesario que concurran los requisitos previstos en la primera parte del mencionado artículo para la procedencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y ello obedece al hecho de la restricción considerable que implica una medida de tal naturaleza al derecho fundamental a la libertad, por lo que es imprescindible que la misma reuna todos los presupuestos de ley, siendo que en el presente caso la solicitud de tal medida no viene acompañada de las actuaciones contentivas de tales requisitos. Ahora bien, en el caso de que se trate de personas que no pueden ser halladas porque se desconoce su paradero, sería necesario entonces acompañar las actas que reflejen tal circunstancia, a los fines de que la autoridad judicial disponga lo previsto en el artículo 172 ejusdem, y en el caso de que conociendo su paradero, éstas se nieguen a com.....