Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JORGE WILLIAM DUQUE CANO y ELIZABETH DEL VALLE ZABALA SILVA, el día once (11) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 569. Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.