Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, TUBALCAIN URDANETA CHACIN y NUGDIS GLENCY SANCHEZ VILCHEZ, en fecha veintidós (22) de noviembre de Mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 99, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia y a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia (Consejo Municipal), y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, para lo cual.....