Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento, previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la inhibición propuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abg, Jorge Huerta Polidor, titular de la cédula de identidad N°. V-3.769.714, en consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones que este Juzgado Agrario ha venido realizando en el expediente signado con el N° A-24443-11, de la nomenclatura interna de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, para el conocimiento de la misma. Asimismo, en razón de la existencia de un solo Juzgado de Primera Instancia en materia Agraria en la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta y a los fines de garantizar la prosecución de la presente causa, se ordena también Oficiar a la Rectoría de ésta Circunscripción Judicial, motivado a que sirva a realizar los trámites necesarios .....