En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Ramón Pérez Linarez y Milton Ramón Tua Mendoza, actuando como Defensores Privados de la ciudadana María Antonia Aranguren; contra la sentencia publicada por el Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de octubre de 2011, en la causa signada con el N° KP01-P-2002-000112, mediante el cual condenó a la referida ciudadana, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por el delito de Ocultación Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.