CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, requerida por los ciudadanos: HERMOGENES RAFAEL MEDINA HERRERA y JESSEBELL CHRISTINE QUINTERO REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.891.067 y V-14.083.098, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio GLADYS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.361.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Cinco (02-07-2.005), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 131.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, se acoge lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido .....