Esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos Víctor Vladimir Fuguet Quiñones y Mónica Beatriz Leal Villamediana, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 6.929.028 y 7.895.079 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10.12.1992 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta número 552 inserta al folio 192 del Libro de Registro de Matrimonio llevado ante dicho Despacho.
Extinguida la Comunidad de Gananciales.
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