Sustituye la medida de privación de libertad e impone en su lugar la contenida en el articulo 582 literales b y c, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y obligación de presentarse cada martes y viernes ante la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial, al los adolescentes (reservado), titular de la cédula de identidad Nro. V-(reservado), de 16 años, nacido el (reservado), Hijo de (reservado), residenciado en (reservado), y (reservado), titular de la cédula de identidad Nro. (reservado), de 15 años, nacido el (reservado), Hijo de (reservado), residenciado en (reservado). Líbrese los respectivos oficios. Por lo que se ordena su libertad y nota de entrega a sus representantes legales..