Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano MIGUEL EDECIO DUARTE LOPEZ, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de ROBO en la modalidad de ARREBATÒN previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal; se le impone la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del mencionado Código. Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofici.....