En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaron del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA SIN LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.727, en contra de la ciudadana EDILIBETH JOSEFINA YEPEZ ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.579.745, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTEC.....