este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Niega lo solicitado por la Defensa, por cuanto considera este Juzgado, que el joven adulto se evadió del Centro, y por cuanto el mismo no ha cumplido con las metas impuestas y presenta desajustes notorio en su conducta y en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa tales como Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se mantenga la medida de Privación de Libertad. SEGUNDO: .....