Vista la diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2010, suscrita por la abogada ZULEMA GARICA DE FAJULA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta, el Tribunal le imparte su aprobación homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Todo con relación al juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por el ciudadano RAFAEL RINCÓN LOZANO contra los ciudadanos AMIRA FINOL vda de RINCON, ARAMIS RINCON, ANGELA RINCÓN, MIRIAM RINCON, MELANIA RINCON, AURA RINCON Y OTROS.