Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GLISNOLBIS LEONEL MOSQUERA D¿SANTIAGO y MIGDALIA DEL CARMEN VALENCIA GIL en fecha veintiocho (28) de Julio del año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Jefe Civil y Secretaria Accidental respectivamente, de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 79, acompañada a los autos en copia certificada.