Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ FINOL SIERRA Y ANTONIETA CORONA FINOL Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.109.753 Y 14.681.932 respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 25 de Septiembre de 2004, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 134, llevados por el mencionado despacho y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Mu.....