EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales "a e y h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se observa que el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con un total de Nueve (09) presentaciones, lo que es igual a Nueve (09) meses, lo que significa que cumplió a cabalidad con la sanción impuesta, por lo que se declara la misma cumplida y en consecuencia cesada ya que desde la fecha en la cual fue impuesta .....