Por los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, NIEGA LA LIBERTAD PLENA, así como la Medida menos gravosa, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ACUSADO: LUIS ENRÍQUE ACOSTA IRAUSQUIN, identificado ut supra, a quien se le sigue Asunto por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; por encontrarse incurso dentro de la excepción co.....