este JUZGADO DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgadora considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de Sesenta (60) días para que concluya su investigación a partir de la presente fecha para el respectivo Acto Conclusivo, contado a partir desde Veintisiete 27 de enero de 2009, venciendo lapso en fecha Veintisiete (27) de Marzo del Año 2.009.