EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.1) La obligación de estudiar, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que lo acredite cada dos meses. SEGUNDO: Así mismo se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o j.....