Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIO DE LUGAR DE ARRESTO del ciudadano DRIXIDO JOSÉ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.807.399, siendo su nuevo lugar de reclusión bajo custodia policial de funcionarios adscritos al Departamento Policial Parroquia Raul Leoni y Carracciolo Parra Perez de la Policía Regional del Estado Zulia, en su domicilio propio, ubicado en La Urbanización Los olivos, Calle 77, Conjunto Residencial La Pecera, Edificio El Carite, Piso 8, Apto 8-B, Maracaibo-Estado Zulia, por cuanto el mismo presenta una condición clínica de ciudadano, por le Alto Riesgo de Muerte Súbita, y a los fines de garantizar los derechos establecidos en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezue.....