Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada THAÍS TRUJILLO VÍLCHEZ, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ALBENIS ENRIQUE BARRIOS Y HENRY SAMUEL MAURI PALACIO, contra la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acuerda la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados EDWIN MANUEL REGINO MEJIAS, ALBENIS ENRIQUE BARRIOS Y HENRY SAMUEL MAURI PALACIO antes identificados. SEGUNDO: Y en consecuencia se ANULA la decisión impugnada, las aprehensiones y declaraciones rendidas en dicha.....