Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ADOLFO JOSE VILCHEZ ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, estudiante, soltero, Cédula de Identidad N° V-16.609.716, hijo de José Antonio Vilchez y Haydee Rojas, residenciado Santa Rosa de Agua, Av. 6 con callejón frente al Centro Deportivo Manaure, Maracaibo, Estado Zulia; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: "Avenida Principal de Sabaneta de Palma, diagonal al Liceo José Gregorio Urribarri, al fondo de la Bodega La .....