Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el acusado ERWUIZ ALBARRAN FERRER, plenamente identificado en actas, a quien se resigue causa por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 181A del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano BRAYAN HOWARD STEWART SMITH, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículos 264 ejusdem:
SEGUNDO: ORDENA EL TRASLADO .....