Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 130-VAG, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33DV208645, COLOR: ROJO Y BLANCO, AÑO 1983, USO: CARGA, al ciudadano: RICAUTER SEGUNDO URDANETA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.492.612, domiciliado en el Barrio Primavera, calle 2, casa s/n, Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Con fundamento en los Artículos 48 y 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-