DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento dándole el carácter de Cosa Juzgada.
2) Se suspende al medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 21 de noviembre del 2006 y ejecutada por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia se ordena oficiar al la respectiva oficina lo conducente.
3) Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.