Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO ha incoado la accionante de autos ALVES PRINCE ANDRADE contra el ciudadano NUBARDO COY QUINTANILLO, y en consecuencia, se ordena:
A.- Al ciudadano NUBARDO COY QUINTANILLO, identificado en actas, hacer entrega al ciudadano ALVES PRINCE ANDRADE, el inmueble tipo apartamento, ubicado en la Isla denominada antes Isla Playa y ahora Isla Dorada, de la Urbanización Lago Mar Beach, situado en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, en el Edificio Corina, Planta Décima Cuarta y con el Número y letra 14-A, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre.....