Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado en el juicio por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS CHALBAUD AMADO, contra el ciudadano JESÚS ÁNGEL ANDRADE QUINTERO, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto se hagan las verificaciones que se han señalado en el presente convenimiento.
B) Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo.....