...este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE JUAN RAMON REYES GONZALEZ (plenamente identificado en autos), debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-10-1.985, anotado bajo el Nº 61, folios 174 al 176, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.