PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de los establecido en el artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 5, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 6° y 8° del artículo 6, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 al 259 del Còd.....