Por todo lo antes expuesto, obrando conforme a las funciones establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este JUZGADO DE CONTROL N.02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: I.- Se considera procedente en Derecho, y se declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional requerida por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, con la cual estuvo conforme la Defensa, por cuanto la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 561, literal "e" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; II.- Se declara Sin Lugar la oposición planteada por el apoderado judicial de la víctima del proceso penal, respecto a la solicitud de Sobreseimiento Provisional, considerando los efectos jurídicos derivados de su decreto y las circunstancias anteriorment.....