SE APUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRER EL ACUSADO ADOLFO MARVAL Y LA VICTIMA MARIO AGUILERA, EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA RESPECTO al ciudadano ADOLFO RAFAEL MARVAL plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho. Todo de conformidad con los artículos 40, 41 y 48 ordinal 6° de la ley Adjetiva Penal en relación con los artículo 318 ordinal 3° 319 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de toda medida de coerción impuesta al acusado y de conformidad con el artículo 28 Constitucional, se acuerda actualizar los registros policiales del acusado, almacenados en el sistema SIPOL, respecto al presente proceso, haciendo expresa mención de la celebración del presente acuerdo reparatorio. Librese los oficios correspondientes.