Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva de que es objeto el joven adulto (se omite el nombre de la adolescente en virtud del Principio del Confidencialidad de conformidad con el artículo 545 de la L.O.P.N.A.), y en consecuencia ACUERDA sustituirla por otra medida menos gravosa, específicamente la establecida en el literal ¿g¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en caución personal.- A los fines de hacer efectivo la Libertad del joven adulto imputado desde la.....