En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del SUELDO O SALARIO, mensual devengado por el demandado ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ LABASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.947.519. SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%), de las UTILIDADES y VACACIONES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa Empresa. Se le informa al notificado, que las cantidades de dinero retenidas por los conceptos antes mencionados, deberán ser entregadas directamente por ante la oficina Administrativas de esa empresa a la ciudadana LEIDA ROSA PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.008.315, una vez se vayan causando. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FID.....