Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por Extemporáneo el presente Recurso Extraordinario de invalidación.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia Agrario, del tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado de Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para la prosecución de la causa.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
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