EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto el contenido del oficio, remitido Al departamento de de Consulta externa, adscrito al IAMENE con la finalidad de participarle la presente decisión. De igual manera se acuerda revocar la orden de Captura librada a nombre del citado joven por intermedio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de Porlamar e INEPOL Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
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