Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICION propuesta por el Ciudadano Jesús Arnaldo Zabala Marcano, procediendo en su carácter de Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Y así se declara.
Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a sus fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. DELVALLE M. CERRONE MORALES
JUEZ TITULA.....