El Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la abogada MIRTA GOMEZ, apoderada judicial de HIDROLARA C.A., ni por si ni por intermedio de apoderado, concediendole un lapso de espera de media hora (2:30.p.m). Vencido el lapso de espera. Siendo las 2:30.p.m. y por cuanto la empresa HIDROLARA no compareció, y estan involucrados intereses patrimoniales del Estado Lara, en atención a la sentencia de fecha 15-10-2004 y 25-10-2004 de la Sala de Casación Social ( casos Ricardo Ali Pinto Gil contra Panamco de Venezuela y Mario Palencia Zambrano vs General Motors Venezolana C.A. respectivamente) este Tribunal ordena agragar a los autos los escritos y medios probatorios promovidos al inició de esta audiencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.