SE ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público del Estado Lara, en todas y cada una de sus partes en contra de los ciudadanos: 1) CARLOS ALBERTO SILVA ORELLANA, venezolano, Cédula de identidad N° 14.509.335, de veintinueve años de edad, de profesión u oficio Vigilancia Privada, hijo de Rosa María Rivero (fallecida) y Antonio Froilan Silva (fallecido) y residenciado en Barrio El Caribe I calle 5 Cerro Norte casa Nro. 13-99, de esta ciudad, 2) JHONNY JOSÉ RIVERO, venezolano, Cedula de Identidad N° 19.884.277, hijo de Maria Elías Rivero y Héctor Luis Vargas, residenciado en el Barrio El Caribe I, entre calles 1 y 2 , cerca del Hielo El Páramo media cuadra, de esta ciudad, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° 3° y 10° de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Hernández, por lo que se deja claramente es.....