III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOEL ANTONIO CAMACHO MORA y MARIA PAOLA CHACIN REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.788.129 y V-24.953.101, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 71, Folio 141, Año: 2022.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sella.....