DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 8 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº 8C-18.846-19, de la nomenclatura del Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud de imputación que propusiera la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos CAMILO JOSE REYES BARROS, titular de la cedula de identidad N° V.....