En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano MARIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.615.912, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.708 actúa en su propio nombre y representación, parte actora y por la otra parte GERARDO FINK, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYESA, C.A, quien CONVINO en el Desistimiento, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto por los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO. Se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21-10-2.015 por este Tribunal y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado.- Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al Principal conforme a lo establec.....