PRIMERO:CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la por la Fiscal Octava del Ministerio Público, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos JESÚS RODRÍGUEZ y ZENAIDA GONZÁLEZ,en consecuencia se le otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR de sus nietos,los hermanos(Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA)SEGUNDO:Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,NiñasyAdolescentes, los ciudadanos JESÚS RODRÍGUEZ y ZENAIDA GONZÁLEZ,ostentaran la Responsabilidad de Crianza de los hermanos de autos, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, en consecuencia deberán garantizarles todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlos ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; igualmen.....