DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MONTIEL y JESÚS ÁNGEL BRICEÑO ALDANA, y la Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto, por cuanto se verifica de autos el cumplimiento total de lo acordado por vía transaccional